Promoción y fomento innovación tecnológica - Certificados de Crédito Fiscal

12682575 - ¿Cuál es el objeto del régimen de Crédito Fiscal?
Fecha de publicación: 30/10/2023

En el marco de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación que tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador, se instrumenta el régimen de Crédito Fiscal.

El mencionado régimen, busca contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias que en cada convocatoria determine la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación. 

  • Fuente: Art. 1, Decreto N.º 270/98 y Arts. 1 y 9, Ley N.º 23.877
12684917 - ¿Quiénes son los beneficiarios del régimen?
Fecha de publicación: 29/03/2010

Son beneficiarios las personas físicas y las de existencia ideal, públicas o privadas, debidamente constituidas y habilitadas conforme con las leyes nacionales, que desarrollen actividades productivas, científicas, tecnológicas o financieras, con domicilio legal en el territorio argentino y que adhieran voluntariamente a las obligaciones y derechos que emanan de la Ley 23.877.

  • Fuente: Art. 4 Ley 23877/90
12689601 - ¿Qué datos se deben informar de los certificados fiscales otorgados?
Fecha de publicación: 30/10/2023

Se deberán informar los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 102 - Decreto N° 270/98- o 103 - Decreto N° 1.207/06-, según corresponda).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado.

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

La información se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400, mediante el programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", que será transferido a través de la web www.afip.gob.ar.

 

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 2799/10
12691943 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para informar a la AFIP la nómina de los certificados fiscales otorgados?
Fecha de publicación: 30/10/2023

Dicha información se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada N° 1400, mediante el programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", que será transferido a través del sitio web institucional: www.afip.gob.ar.

La presentación del citado formulario N° 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos en la web de la AFIP ingresando con Clave Fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

 

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

 

  • Fuente: Art. 2 y 3, Resolución General N.º 2799/10
12694285 - ¿Cómo serán registrados los importes de los Certificados de Crédito Fiscal? ¿Qué impuestos podrán cancelarse con su utilización?
Fecha de publicación: 30/10/2023

Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal informados serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.

Podrán aplicarse a la cancelación del impuesto a las ganancias (anticipos y/o saldo de declaración jurada), correspondiente a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos certificados. El remanente no utilizado dentro del mencionado lapso no podrá trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

En ningún caso la imputación de los aludidos certificados podrá generar créditos de libre disponibilidad.

  • Fuente: Art. 4 y 5, Resolución General N.º 2799/10
12698969 - ¿Cómo se debe efectuar la afectación de los Certificados de Crédito Fiscal contra el impuesto determinado en la declaración jurada?
Fecha de publicación: 29/03/2010

La afectación de los Certificados de Crédito Fiscal contra el impuesto determinado en la declaración jurada, deberá efectuarse con carácter previo a la presentación de dicha declaración jurada, haciéndolo constar en la misma.

El monto computable se calculará sobre la base del impuesto determinado sin considerar otros conceptos que, como pagos a cuenta, pudieren corresponder (retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta, etc.) y se aplicará antes que el resto de los conceptos señalados.

  • Fuente: Art. 7 RG 2799/10
12701311 - ¿Cómo se debe efectuar la consulta o imputación de los certificados fiscales electrónicos?
Fecha de publicación: 30/10/2023

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los certificados fiscales electrónicos, deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio www.afip.gob.ar.

La imputación de los certificados fiscales se realizará mediante el servicio mencionado, seleccionando el bono fiscal a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación -en forma total o parcial-, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en las cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante que oficiará como constancia de la operación efectuada.

 

  • Fuente: Art. 9 y 10, Resolución General N.º 2799/10